Según el Reglamento para la Prestación y Cobro de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la CAASD, la solicitud de servicio de agua potable la hará el propietario del inmueble, su representante autorizado o el usuario que lo habita; la solicitud deberá ser acompañada del documento de propiedad o de la certificación de representación del propietario.
En caso que se identifique un inmueble con servicio cuyo dueño no haya formalizado el contrato, la CAASD emitirá una factura mensual por los servicios prestados. La factura se emitirá a nombre de la persona física o jurídica que ocupe el inmueble.
Es obligación de cada ciudadano cliente solicitar la formalización del contrato de servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario a través de cualquiera de las agencias comerciales, sin embargo, si nuestro personal de la Dirección Comercial realiza una visita de índole catastral y detecta que un inmueble no está registrado en el Sistema Comercial, la CAASD procederá con su incorporación.
Esto implica que le será enviada una factura mensualmente y el no pago de la misma genera la deuda.
Según la normativa del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en virtud de la Ley 64-00, establece que: “Todas las aguas del país, sin excepción alguna, son propiedad del Estado y su dominio es inalienable, imprescriptible e inembargable. No existe la propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas”.
El cobro de las aguas subterráneas, según lo dispone el Ministerio de Medio Ambiente, estará a cargo de la CAASD, en su área de jurisdicción, hasta tanto se realice un inventario de todos los pozos a nivel nacional y se establezca un acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Medio Ambiente y las Empresas del Sector Agua Potable y Saneamiento del País.
Un pozo forma parte del patrimonio común de la Nación, por lo que no existe la propiedad privada de las aguas ni derechos previamente adquiridos sobre ellas.
Artículo 4.1 del Reglamento de la CAASD. “Tanto la Incorporación a las redes del acueducto y/o alcantarillado sanitario, así como la explotación de las aguas subterráneas, mediante pozos propios, el cliente está obligado al cumplimiento de las condiciones establecidas en este reglamento, así como al pago de las tarifas correspondientes”.
El monto fijo facturado a un usuario fijo, sólo puede variar por la actualización catastral del inmueble que implica cambio de uso o cambio de clase de dicho inmueble y, como resultado de este cambio, también variará su cupo básico mensual y su factura fija. Otras variaciones en la factura se deben a la incorporación de otros cargos a la facturación del mes tales como: mora, corte, reconexión, cuota de convenio, etc.}
La CAASD transforma el agua cruda en agua potable, mediante un proceso que implica su captación, conducción y potabilización. El producto final es el metro cúbico de agua potable, cuyo costo por unidad es de RD$40.00 pesos, pero que se comercializa, dependiendo de su uso, a sólo RD$6.00 pesos; lo que significa que es un servicio altamente subsidiado por el Estado Dominicano.
En la actualidad el metro cúbico básico para usuarios residenciales, comerciales, oficiales y especiales es de RD$6.00 pesos, y el metro cúbico básico industrial, a RD$7.00 y RD$10.00 pesos, dependiendo si el agua es utilizada como materia prima.
La estructura tarifaria de la CAASD está fundamentada en el CUPO BÁSICO: que es la cantidad de metros cúbicos asignados a un inmueble determinado, tomando en cuenta el uso y la actividad por cada unidad servida. Existen dotaciones de consumos asignadas, según la siguiente clasificación y la misma fueron elaboradas por la CAASD:
Usuarios residenciales: esta asignación se establece con base en la condición socio económico del usuario y las condiciones del servicio. La definición de la condición socio económico del usuario se realiza por predio, prima la condición económica, combinándose con las condiciones del servicio ofrecido en dicho predio.
Usuarios comerciales: para la dotación asignada a los usuarios comerciales se utiliza una tabla que contiene las dotaciones asignadas por cada tipo de uso, con su respectiva actividad, la cual fue elaborada por la CAASD. Estas dotaciones dependen de algunos parámetros, que son los que determinan la cantidad de consumo de cada inmueble comercial
Usuarios Industriales: para las dotaciones asignadas a los usuarios industriales depende de la naturaleza de la industria y sus procesos de producción, para lo cual se designa un personal calificado que evalúa las características predominantes de cada empresa en particular.
Usuarios Oficiales: para usuarios oficiales se utiliza la tabla que contiene las dotaciones asignadas por cada tipo de uso, elaborada por la CAASD.
Predios en Construcción: para estos se designa un cupo que varía dependiendo de la naturaleza de la construcción:
Proyecto Residencial, el cupo asignado corresponde al 50% del valor que le correspondería como una vivienda multiplicado por el número de unidades, hasta que termine el proceso de construcción; ya terminado pagara su cupo normal. Se denota como.
En construcciones comerciales, el cupo se asigna en función de los metros cuadrados de construcción, hasta que termine el proceso de construcción; ya terminado el cupo asignado será en función de la actividad a que se dedique. Se denota como.
Usuario Mixto: es aquel que tiene un uso residencial y comercial en el mismo predio y se abastecen de la misma acometida. A estos usuarios se les asignan dos tarifas: la que corresponde de residencial de acuerdo a la recalificación social y la que corresponde al comercial de acuerdo a la actividad.
Puede optar por 2 modalidades de pago según su condición socio económica, tales como:
Acuerdos de Pagos.
Saldo total de deuda con descuento en mora